El Señorío de Molina tiene su origen en la Edad Media y su delimitación histórica se mantiene a lo largo de los siglos, en buena parte hasta la actualidad. Evidentemente, el espacio que se acota durante el periodo de condado independiente (c.1138-1293) había sido poblado durante miles de años por pueblos y culturas con su correspondiente organización territorial. Con todo, se intuye una cierta persistencia territorial previa, aunque se trata de una cuestión casi imposible de dilucidar. Con todo, como ocurre con múltiples circunscripciones europeas (comarcas, regiones e incluso países), la Edad Media es el momento en el que se conforman y consolidan los límites de dicho espacio.
El estudio de las fuentes históricas revela una nada despreciable continuidad de los límites del territorio pues, incluso tras la creación del partido judicial de Molina en 1834[1], que de algún modo comenzó a diluir la memoria entorno a la territorialidad histórica del Señorío, se han podido encontrar alusiones a ella ininterrumpidamente hasta la actualidad[2]. Así pues, se observa una significativa estabilidad en las fronteras a lo largo de los siglos, reconociéndose con Castilla como principales hitos fronterizos el río Tajo y el río Mesa y, con Aragón, la Muela de San Juan en el sureste, Sierra Menera al este, y el escalón orográfico del curso alto de los ríos Piedra y Mesa al noreste.
LA HITACIÓN DEL FUERO
Existe en el texto del fuero de Molina una delimitación extensa (extensísima), similar a la que se les concedía a muchos otros territorios tras su conquista, que ha traído de cabeza a la erudición una y otra vez, difundiéndose entre el público la hipótesis de que el Señorío de Molina fue mayor en origen; incluso la historiografía académica llega a caer en ese error[3].
Tanto los dos cronistas mayores del Señorío, Núñez y Portocarrero, como sus sucesores en el tiempo, insisten en interpretar literalmente esta delimitación originaria, aunque siempre acaban aceptando unos límites estables posteriores. Portocarrero en su Historia de los señores de Molina inserta un precioso, y creemos que hoy bien conocido mapa, que precisa los límites del Señorío en su tiempo (siglo XVII), límites provenientes de tiempos muy anteriores[4].
No obstante, en el Mapa del Señorío de Molina de Tomás López (1785), al parecer teniendo en cuenta un mapa manuscrito hoy desconocido de Gregorio López de la Torre, presenta con ciertos errores los límites del Señorío de Molina y de sus sesmas, así como unos supuestos límites antiguos[5].
Vicente de Lafuente llegó a calificar el texto foral donde se detallan los límites extensos de Molina como un documento apócrifo, acaso producto ―según este autor― de las pretensiones castellanas en la guerra frente a Aragón de finales del siglo XIII[6]. Sea como fuere, aunque es sabido que tradicionalmente ha habido en el propio territorio un cierto irredentismo territorial basado en esta sección del fuero[7], hoy no es posible seguir manteniendo como cierta esta delimitación extensa[8], al menos tomada de una forma literal, la cual tendría una amplitud de más de 8.000 km2.
«Estos son los nombres de los términos de Molina que se siguen, es a saber: //
A Tahuenz, a Sancta María de Almallaf, a Bestradiel, a Galliel, a Sisamón, a Jaraua, a Çinballa, a Cubel, a la laguna Gallocanta, al Poyo de Mon Çit; a Penna Palomera, al puerto d’Escorihuela, a Cansadón, a Damuz, a Cabrihuel, a la laguna de Bernaldet, a Huélamo, a los Casares de Garci Remírez, a los Almallones. Si algún rey o comde o poderoso o otro omme alguno este fuero que aquí scripto es, quebrantar quisiere, sea maldicho e escomulgado de parte de Dios Todopoderoso e de Sancta María, con todos los Sanctos, sórualo la tierra, assí commo fizo a Datán e Abirón, e nom ayan parte con los christianos, si non con Judas que a Ihesu Christo tradió. Amén».Fuero de Molina (Archivo Municipal de Molina de Aragón, fols. 23r-v).
A pesar de la complejidad que siempre entrañan esta tipología de textos, para una correcta interpretación de este pasaje del fuero hay que tener en cuenta varias premisas que pueden ser útiles:
a) Habitualmente, los topónimos que se hallan en este tipo de documentación quedan fuera del término que se delimita.
b) Los lugares poblados, castillos, dehesas u otros lugares ya amojonados que se señalan se excluyen con todo su término, por lo que el espacio que se describe es de por sí mucho menor de lo que parece.
c) En este caso hay un grupo de topónimos pertenecientes a espacios ya conquistados y ordenados previamente, que irían desde Tahuenz al menos hasta el Poyo de Mon Çit. Asimismo, es posible que los Casares de Garci Remírez y los Almallones también estuviesen conquistados.
d) El resto de topónimos, más alejados, están por conquistar, por lo que es posible que fueran un proyecto de futuras conquistas, o incluso una mera referencia hasta donde llevar las cabalgadas concejiles.
En suma, Medinaceli, Calatayud y Daroca tenían ya sus límites adjudicados cuando se redacta (suponiendo que esto se lleve a cabo realmente en tiempos del conde Manrique), mientras que los territorios de Cuenca, Teruel y Ademuz fueron conquistados por los reyes de Castilla y Aragón al Islam sin solución de continuidad. Por su parte, Albarracín pasó directamente del poder de Muhammad ibn Mardanis, llamado Rey Lobo de Murcia, al noble navarro Pedro Ruíz de Azagra en 1166, con el que al parecer poseía buenas relaciones el señor de Molina, Pedro Manrique de Lara[9], y del que no se dice reclamase jamás nada a Azagra, por lo que no es probable que los límites de Molina llegasen tan lejos como señala esta adición al fuero.
Así pues, los límites extensos, en realidad se comprendieron antes o después del anotarlos en el fuero de Molina en los siguientes territorios:
Medinaceli
Tahuenz: Puente y castillo de Tagüenza, sobre el Tajo, entre Huertapelayo (1.400 m NW) y Huertahernando (2.900 m S), hoy provincia de Guadalajara, uniendo el puente los antiguos territorios de Cuenca y Medinaceli. Sí que es cierto que durante el periodo aragonés del Señorío de Molina (1369-1375), el castillo y peña de Tagüenza son disputados por castellanos y molineses/aragoneses; sin embargo, este hecho quizá deba contextualizarse en la coyuntura bélica que se está dando, pues incluso se reconoce que se trata de una plaza sita en el término de Medinaceli[10]. Pensamos, pues, que Tahuenz alude al castillo de tal nombre, incluido su antiguo término, que llegaría posiblemente hasta el límite con Buenafuente.
Sancta María de Almallaf: Se ha propuesto tradicionalmente la ermita ubicada a unos 300 m al SE de La Riba de Saelices, hoy Guadalajara. Sin embargo, quizá esta queda demasiado alejada de la frontera del Señorío de Molina. En la documentación de la Casa de Medinaceli se conserva la cita a unas «salinas de Almallá, que son en La Loma, término de la dicha Medina». En el Nomenclátor del Obispado de Sigüenza se dice que en el pueblo de la loma hay dos fuentes, una que surte al pueblo de agua «y otra de cuyas aguas no se hace uso por ser muy salobres» (1886: 214).
Bestradiel: Se desconoce su ubicación[12], si bien era una montaña y castillo de la Tierra de Medinaceli; Estradiel aparece en el Libro de la Montería de Alfonso XI[13]. Dice este libro que esta montaña tiene buenos montes de puerco en verano y, en menor medida en verano, y que esos montes son «Val de Solaniellos, la Foya, Ojer, Val de Sanct Román, la Riba Gorda, la Nava del Vidrio, la Foz de las Cabras, Cenllo Derregando, Saceda, las Canalejas». Otros topónimos cercanos son la Peña del Águila, los Navajuelos, los Asperones, Collado Fermoso, Majada del Asna, el Tejar, las Molatiellas, Cabeza Almela y Nava Luzón. Los topónimos, algunos de ellos conservados, se localizan en entre los términos de Mazarete y Anquela del Ducado: Solanillos, la Moratilla, Saceda y Peña Saceda, Cabeza Almena, el Tejar, las Canalejas, Nava Luzón. Una de las armadas (o líneas de puestos de las monterías) que señala el libro se localizaba «de yuso del castiello de Estradiel, en el Tejar», por lo que podría tratarse de la propia loma del Tejar, cerca del límite con Ciruelos del Pinar, si bien Nava Luz que parece formaba parte del ámbito del castillo estaba muy cerca del límite de Cobeta. Es más, es posible que la actual dehesa de Solanillos, que perteneció al común del Ducado de Medinaceli, y es actualmente de la Diputación de Guadalajara. En 1844, Madoz indica que el río Castillo pasa por el común de Solanillos «en el que se ven sobre un peñasco vestigios de un antiguo castillos del cual toma su nombre» (Madoz, 1844: VI, 187)
Galliel: Por el orden de mención debería tratarse de un paraje o poblado del término de Medinaceli; se ha propuesto su localización en el término de Luzón[14]. No obstante, es necesario señalar que existe un despoblado en el término de Alba del Campo (Teruel) llamado Gallel (3.100 m SE), que quedaría coherentemente ubicado entre el Poyo del Cid y Peña Palomera, en relación con los límites que propone el fuero [15]. Pudo tratarse, sin embargo, de alguno de los yacimientos o pueblos de la margen izquierda del río Mesa; recordemos que existe la sufijación -el o -iel, diminutivo mozárabe, en varios topónimos cercanos: Cabeza de Moranchel (Mazarete), Turmiel, Villel (de Mesa). Todos ellos de la Tierra de Medinaceli en el siglo XII.
Calatayud
Sisamon: Sisamón, municipio de la comarca Comunidad de Calatayud (Zaragoza).
Jaraua: Jaraba, municipio de la comarca Comunidad de Calatayud (Zaragoza).
Cimballa: Cimballa, municipio de la comarca Comunidad de Calatayud (Zaragoza).
Daroca
Cubel: Cubel, municipio de la comarca del Campo de Daroca (Zaragoza).
Laguna de Gallocanta: Aunque en otras versiones del fuero se puede leer Alsucant y Allucant[16], no cabe duda de que se trata de la laguna de Gallocanta, de la que comparten ribera los pueblos de Las Cuerlas, Gallocanta y Berrueco (Comarca del Campo de Daroca, Zaragoza), Bello y Tornos (Comarca del Jiloca, Teruel). Todos ellos pertenecieron a la Comunidad de Daroca hasta 1833.
Poyo de Monçit): El Poyo del Cid, municipio de la comarca del Jiloca (Teruel). No obstante, es posible que el hito geográfico al que se refiere el fuero sea el monte de San Esteban (1.068 m de altitud), donde se ubica la ermita dedicada a este santo, a unos 760 m al SW del pueblo.
Teruel
Penna Palomera: Peña Palomera (1.533 m de altitud); su cima se ubica en el término de Torremocha de Jiloca, si bien comparten cordillera Camañas y Santa Eulalia (Comarca de la Comunidad de Teruel).
Puerto de Escrihuela: Podría tratarse sin más del municipio de Escorihuela, como se ha propuesto tradicionalmente; sin embargo, parece ser que este puerto es hoy la Loma de Castilfrío, ubicada en El Pobo (Comarca de la Comunidad de Teruel)[17]. Tiene 1.756 m de altitud.
Cansadón: Puerto y masada de Cansadón (hoy Escandón), término de la Puebla de Valverde (Comarca de Gudar-Jabalambre, Teruel). En 1212 Cansadón es aldea perteneciente a la collación de San Andrés y Santiago de Teruel[18]; en 1265 se documenta el Monte Casatón identificado por Caruana según la apócrifa hitación de Wamba como el Portus Casedón y actual puerto de Escandón[19]; años más tarde, en 1317, es lugar de encuentro (ligallo) de los pastores de Teruel dos veces al año: mayo y septiembre[20]. Parece ser que el Puerto de Cansadón se redujo a una heredad cercana a la dehesa de la Puebla de Santa María de Valverde, aldea de Teruel[21]. Todavía se conservan las ruinas de la masada del Puerto, cercana a la línea de ferrocarril Teruel-Valencia, y a escasos 230 m de la Autovía Mudéjar (A-23).
Reino de Valencia
Damuz: En otras versiones del fuero se lee claramente Ademuz[22]. Se refiere a Ademuz (Valencia).
Albarracín
Cabrihuel: López de la Torre considera que se trata de Valdecabriel o Valle Cabriel[23], valle dividido en unas 15 heredades ya a principios del siglo XIV[24] y enclavado en la jurisdicción de la Comunidad de Albarracín; una de esas heredades es concedida en 1258 al monasterio de Piedra por el señor de Albarracín, Juan Núñez de Lara[25], por lo que es imposible considerar que perteneciese al Señorío de Molina, al menos ya en la época de la versión más antigua conservada del fuero. (Coords.: X614013– Y4463236)[26].
Cuenca
Laguna de Bernaldet: López de la Torre interpreta que se trata de “La Laguna, en Tierra de Cañete”[27]. Parece tratarse de La Laguna del Marquesado (Cuenca) (Coords.: 613212-Y4448557)
Huélamo: Actual municipio de Huélamo. Fue una posesión del señorío de los Azagra, señores de Albarracín, aunque enclavado en la Tierra de Cuenca[28].
Casares de Garci Remirez: López de la Torre considera que se trata de un despoblado de la Tierra de Beteta[29]. Se sabe que en 1185 Alfonso VIII dona a la orden de Santiago una aldea llamada denominada Foios Rotundos, más tarde rebautizada como Villanova (¿de Alcorón?), ubicada entre las aldeas de Almerones (Armallones) y los Casares de García Ramírez[30]. Sin embargo, unos años antes, en 1175, se observa una donación del Concejo de Beteta al abad Martín, del monasterio de Huerta por mediación del conde Pedro de Molina en los Casares de García Ramiro (sic) (Cartulario). Se ha propuesto que se trató del despoblado de Pinilla, en el nacimiento del Guadiela, hoy en el este del término de Cueva del Hierro (Esteban Cava, Mansiegonia), donde se hallan los restos de un considerable poblado y de la ermita de San Antón.
Almallones: Municipio de Armallones (antiguo partido de Cifuentes, hoy Guadalajara).
Cabe concluir, por lo tanto, que estas delimitaciones (no solo la de Molina, sino las del resto de villas ocupadas en esta época, como Daroca o Teruel) solían ser áreas no conquistadas de hecho, proyectos más que realidades o, a lo sumo, áreas en las que llevar a cabo cabalgadas, acciones de rapiña reflejadas en el fuero contra las poblaciones musulmanas del otro lado de la frontera.
Con posterioridad, es verdad, los condes aparecen como propietarios de algunos términos al sur del Tajo o a poniente del río Mesa. Así, ocurrió con parte del término de Beteta, Albadalejo (llamado aún hoy del Cuende, por su pertenencia al conde Pedro Manrique), Cañete y Valtablado, localizadas siempre en la Tierra de Cuenca, aunque en posesión patrimonial de los condes de Molina a raíz de la reanudación de la conquista al otro lado del Tajo, ya en la segunda mitad del siglo XII[31].
Por otro lado, en 1181 el conde Pedro dona a los canónigos del monasterio de Alcallech las salinas que se encontraban más arriba de Anquela (del Ducado)[32], mientras que la condesa doña Blanca, menciona en su testamento (1293) Ocentejo y Valtablado[33]. Estas alusiones a aldeas y heredades enclavadas en las Tierras de Medinaceli y Cuenca deben entenderse como posesiones particulares de los condes, nunca como áreas por las que se extendía el término de Molina, mucho más reducido.
Quizá uno de los documentos más elocuentes que demuestra que el territorio del Señorío de Molina no se extendía más allá del Tajo es que, en la compra del soto del Campillo en 1188, localizado al otro lado del Tajo, en las inmediaciones del puente de San Pedro, por parte del prior de Alcallech, se ha de contar con el permiso del rey de Castilla, Alfonso VIII, por tratarse de una parte del término realengo del Cuenca[34]. Durante siglos, todo ese territorio ubicado en la margen izquierda del Tajo formará una unidad política, social y eclesiástica, aparte de que, como ubicados al sur de este río, tras el arreglo de chancillerías en a finales del siglo XV, dependían de la Chancillería de Granada[35], mientras que el Señorío de Molina acudía a la de Valladolid. Un ejemplo del apego secular a Cuenca, fue la resistencia de pueblos como Poveda de la Sierra, Zaorejas, Villanueva de Alcorón, El Recuenco o Armallones, pertenecientes al histórico sesmo de la Sierra de Cuenca, a abandonar su provincia en 1822:
“forman una gran familia y un solo término (…), tienen entre sí ciertos derechos comunes a todos (…), que tienen la capital en Cuenca, su obispo y tribunales eclesiásticos y sus relaciones con Cuenca son activas y con Guadalajara ninguna, además de ser lejana y extraña (…) no ateniéndose el proyecto de las comisiones a respetar los usos y costumbres” [36].
Dichos pueblos, junto a otros, en número de catorce, que pasaron a depender de la provincia de Guadalajara en 1833, mantienen aún hoy en día su pertenencia a la Mancomunidad de Pastos de Sierra de Cuenca, cuya asamblea anual en la que participan hasta 130 pueblos, tiene lugar cada 15 de marzo en la Diputación de Cuenca[37]. En cuanto a su pertenencia al obispado de Cuenca, los pueblos de la margen meridional del Tajo dependieron de éste hasta la reforma del mapa eclesiástico en 1955.
Hay que señalar además, que en la hitación de Wamba, documento apócrifo que trató de resolver las divisiones diocesanas en la época de la reconquista, y datado actualmente a finales del siglo XI[38], el límite norte de las diócesis de Valeria y Segóbriga, cuya heredera fue Cuenca, se localizaba en el Tajo, mencionando Taravilla (siempre este pueblo excluido de aquellas diócesis) como límite entre Sigüenza y esas diócesis más meridionales[39]. Precisamente Taravilla (Tarabella), podría recibir su nombre por haber sido un cierre (tarabilla) de la expansión cristiana durante varias décadas del siglo XII, la cual se habría quedado estancada en el Tajo por esta zona.
Con respecto al alfoz de Medinaceli, fue un territorio repoblado y ordenado mucho antes que el de Molina. El río Mesa es el referente de la frontera entre ambos territorios. Parece ser que hacia 1090 Medinaceli ya habría sido conquistada por Alfonso VI de Castilla, y aunque se pierde y recupera en repetidas ocasiones[40], en 1104 está consolidada su pertenencia al reino de Castilla, bajo la tenencia de los Lara[41]. La alusión a Medinaceli y sus aldeas en un documento fechado en torno a 1124 implica seguramente la existencia de un término establecido[42], incluso desde época islámica[43]. Mochales, Villel y Algar, ubicadas en la margen izquierda del río, parecen ser incorporaciones tardías al territorio molinés, procedentes del alfoz de Medinaceli[44]. De hecho no es hasta 1238 cuando el conde Gonzalo Pérez de Molina se documenta con los títulos de señor de Molina y Mesa[45], éste último, no obstante, alusivo al castillo de tal nombre, que se localizaba en la margen derecha del río. Aunque situadas en el suelo de Molina y pertenecientes a la sesma del Campo durante los siglos posteriores, estas tres villas pertenecieron sincrónicamente al arciprestazgo de Medinaceli hasta la reforma del mapa eclesiástico de Sigüenza efectuada en 1878[46].
Por estas razones, no se puede considerar nunca la hitación del fuero como la base de una territorialidad original del Señorío. Muy posiblemente, desde una época tempranísima, los límites del Señorío de Molina estuvieron bastante claros, tanto con la parte castellana de Medinaceli y Tierra de Cuenca, como con los vecinos alfoces aragoneses de Albarracín, Daroca y Calatayud. Ciertamente, siempre hubo pequeñas disputas por la posesión de zonas de monte, a veces no bien delimitadas, como fue el caso del área de frontera entre Sierra Molina y los Montes Universales de Albarracín, (llamados así por su pertenencia universal (=común, en este caso a Albarracín y sus aldeas), a principios del siglo XV[47]. Todavía en el año 1500 se declara que «a cabsa de no estar bien determinados los términos entre la dicha villa e la frontera de Aragón, que es Calatayud e Daroca e Teruel (sic) e Albarracín, ay muchas diferençias y escándalos y prendas e otros daños», por lo que se insta al corregidor de Molina a delimitar correctamente esa parte del Señorío[48].
Motos, pueblo del sureste del territorio, pudo ser en origen una aldea de Albarracín[49], lo cual explicaría su permanencia, desde la Edad Media hasta nada menos que la década de 1950, en dicha diócesis. En la frontera castellana, los condes (luego duques) de Medinaceli pretendieron la posesión de Anchuela del Campo y Establés en 1467, si bien el Común de aldeas de Molina logró recuperarlas en 1478[50]. Con esos criterios, un memorial del procurador general del Común de la Tierra, Sebastián Martínez, remitido a la Corona en 1794, describía así los límites del Señorío de Molina[51]:
Costado de Saliente
Se principia desde el lugar de Campillo de las Dueñas, que su término divide dicho saliente y norte, y se pasa a hacer expresión de su confrontación por dicho saliente hasta el costado del mediodía con referencias a los términos que confina con los mojones de dicho Señorío, tanto de los de él como de los extraños.
El dicho término de Campillo alinda con el lugar de Odón, Reino de Aragón; el lugar del Pobo con dicho Odón; el caserío del Pedregal con el mismo Odón y el lugar de Blancas, del Reino de Aragón; lugar de Setiles con Ojos Negros, de Aragón; lugar de Tordesilos con Villar del Saz, de Aragón; lugar de Motos con el lugar de Rodenas, de Aragón; la villa de Orea con el lugar de Orihuela, de Aragón; caserío de Paxarexo con el de Griegos, de Aragón; Villanueva de las Tres Fuentes, con el dicho de Griegos, que lo es de Aragón; sigue lindando la famosa dehesa titulada Sierra de Molina (…). Dicha Sierra confina con Valdeminguete, caserío de Aragón, luego entra en el Tajo, y se concluie dicho costado del saliente.
Costado de Mediodía
Sigue dicho río dividiendo dicha Sierra de Molina y el término de la villa de Tragacete, Tierra de Cuenca, y baxa dividiendo dicha Sierra y otra llamada Sierra de Cuenca, propia de dicha ciudad, hasta llegar a la villa de Peralexos dividiendo este término y el de las aldeas de Tierra de Beteta, del Marqués de Ariza. Sigue dividiendo las dichas (sic) hasta el término del lugar de Taravilla, de este Señorío, con la villa de Poveda, Tierra de Cuenca. Sigue dicho Taxo dividiendo los términos de los lugares de Baños, Fombellida, Cuevas Labradas con los de la villa de Peñalén y la de Zaorejas, Tierra de Cuenca, donde se concluió dicha moxonera y costado de mediodía.
Costado del Norte
Sigue la dicha mojonera desde dicho Taxo dividiendo el término de Villar con el convento llamado Buenafuente, de [las] monxas Bernardas, sugetas al convento de Santa María de Huerta, y sigue dividiendo el término del lugar de la Olmeda con el de Ablanque, del Ducado de Medinaceli; la villa de Coveta sigue lindando con dicho Ablanque (dicha villa de Coveta y los dichos lugares del Villar y la Olmeda, con otra nominada villa de Torrecilla del Pinar, aunque están dentro el Señorío, son del conde de Salvatierra por cesión y desmembramiento que hizo el soberano). Sigue dicha mojonera dividiendo los términos del lugar de Selas y el de Anquela que lo es de dicho Ducado de Medinaceli, en donde entra la mojonera en el río Mesa, y baxa acia el norte dividiendo la dehesa llamada Abellaneda, propia de los canónigos de Sigüenza y el Caserío de Pálmaces, propio de la Comunidad de este Señorío, con los lugares de Turmiel y Buengrado, que lo son de dicho Ducado, siguiendo dicho río dividiendo los términos de los lugares de Anchuela y Amaias con el de Codes de dicho Ducado de Medinaceli; apártase dicha mojonera de la yzquierda de dicho río Mesa dividiendo los términos de las villas de Algar, Villel y Mochales, con el de la villa de Sisamón, reino de Aragón, hasta llegar a la de Jarava que también es de Aragón, en donde se concluie dicho costado de poniente.
Costado de
Desde dicho río Mesa y término de dicha villa de Jarava, salen (sic) cortando la mojonera hacia el saliente dividiendo los términos de la villa de Milmarcos y el de la de Campillo de Aragón, sigue dicha moxonera dividiendo los términos de la villa de Fuente el Saz y la de Cimballa, de Aragón, siguiendo dicha mojonera dividiendo los términos de la villa de Tortuera y la de Aldehuela, de Aragón; sigue la dicha mojonera dividiendo los términos de la villa de Embid y de la de Torralba de los Frailes, de Aragón; sigue la mojonera dividiendo entre los términos de la villa de La Yunta con los de Cuerlas y la de Odón, reino de Aragón, que es donde finaliza dicho costado norte, y la redondez de todo el Señorío.
Dicho Señorío tiene de longitud de el lugar de Motos, confinante por el saliente con el reino de Aragón y obispado de Albarracín, hasta el lugar de Selas y río Mesa, confinante con el término del lugar de Anquela del Ducado de Medina Celi, doce leguas poco más o menos, y de la otra longitud desde el río Taxo y el mediodía hasta el mojón de Aragón y término de la villa de Fuente el Saz, diez leguas por más o menos.
Hay que tener en cuenta que la delimitación del territorio no solo obedecía a razones políticas y territoriales, sino que la pertenencia de una persona o grupo humano a un territorio se definía sobre todo por el derecho, ya fuera este escrito, ya consuetudinario. El derecho en la Edad Media y, aún después, se basaba en los fueros, en las ordenanzas, en los usos y costumbres por los que se regía cada territorio, y esto es perfectamente aplicable al Señorío de Molina. Dicho esto, la complejidad territorial en la Edad Media y el Antiguo Régimen era enorme, de modo que sobre un mismo espacio político, poblado en origen con un mismo fuero y con unos mismos usos y costumbres, podían irse dando decenas de eventualidades: aldeas y despoblados que se enajenaban en señoríos nobiliarios o eclesiásticos particulares o que se mantenían en el realengo; que pertenecían a diversas diócesis o arciprestazgos; que se eximían de la jurisdicciones de las villas o ciudades matrices; que incluso contribuían en diferentes provincias hacendísticas. Ello no obstó en ocasiones ―y este parece ser el caso del Señorío de Molina― para que se mantuviera una conciencia clara de pertenecía al territorio, al suelo, al ámbito jurídico originario.
Cuando Sánchez Portocarrero cartografía el Señorío de Molina a mediados del siglo XVII e incluye en él todos los pueblos del mismo, no tiene en cuenta su consideración de señoríos particulares o realengos, o si estos pertenecían a la diócesis de Sigüenza o a la de Albarracín (Motos), al arciprestazgo de Molina o al de Medinaceli (caso de Mochales, Villel y Algar). Utiliza, es cierto, diferentes iconos para representar las villas y las aldeas, pero ahí terminan las desemejanzas entre localidades que, en el día a día, podían no ser tantas. Portocarrero agrupa sin distingos todos los pueblos en sus respectivas sesmas, a su vez insertas en un mismo espacio denominado Señorío de Molina que limita con diferentes tierras y reinos[52]. Se trataba de una realidad que se había mantenido a lo largo de los siglos. Los señoríos particulares que se habían ido instalando, pudieron añadir alguna singularidad a un pueblo o grupo de ellos, pero eso no obstó para que se mantuvieran los lazos identitarios en uno u otro aspecto.
Así, como se ha comentado ya, Villel, Algar y Mochales, que pertenecían al arciprestazgo de Medinaceli, no al de Molina, eran villas señoriales, no realengas y, sin embargo, en la documentación del siglo XVIII se recuerda todavía que eran «povladas en término de dicho Señorío (de Molina)» [53] y pertenecían a la cuadrilla mesteña de la sesma del Campo[54], e incluso Algar y Mochales llegaron a contribuir a la Hacienda Real con dicha sesma[55]. Villel contribuía directamente en Cuenca, como La Yunta, villa de la orden de San Juan del Hospital, que si bien llegó al siglo XVIII contribuyendo con el Campo, a mediados de siglo salió de este sistema de contribución, de modo que se consideraban en el aspecto fiscal parte del partido de Cuenca, no del de Molina, sin duda por la intervención de sus señores y no, evidentemente, por una localización física. Con todo, también se dice habitualmente que La Yunta pertenece al “suelo de la villa de Molina”[56] y, en algunos padrones fiscales, como el de Campoflorido (1712), La Yunta tributa con la sesma del Campo, lo mismo que Mochales y Algar, mientras que Villel, aunque no lo hacía con la sesma, se incluye en el partido de Molina[57]. Otro tanto ocurría con Embid, de los marqueses de dicho nombre.
Cobeta, Olmeda y Villar llegaron incluso a contribuir en la provincia de Soria como una tierra aparte, la Tierra de Cobeta, porque sus señores particulares, los condes de Salvatierra, así lo decidieron, al parecer desde el siglo XVI[58] o tal vez antes. Sin embargo, estos tres pueblos pertenecieron, durante toda su vigencia, a la comunidad o mancomunidad de montes pastos y aguas del Señorío de Molina[59], así como a la cuadrilla de la Mesta de la sesma del Sabinar[60]. También pertenecían a la sesma del Sabinar en cuanto a la jurisdicción eclesiástica[61], y a la militar en el momento de establecer levas, desde la Edad Media y durante el Antiguo Régimen[62]. Motos pertenecía al obispado y al tribunal eclesiástico de Albarracín, concretamente, en algunas cuestiones de este tipo a la sesma de Bronchales[63] y, al tiempo, en cuestiones civiles, a la jurisdicción de Molina y a la sesma de la Sierra. Checa, Tortuera, Fuentelsaz, Milmarcos, Peralejos, Orea, Piqueras, Alcoroches e Hinojosa se eximen de la jurisdicción de Molina, pero no por ello dejan de pertenecer al Común de la Tierra, a la comunidad de pastos y montes y, consecuentemente, al Señorío de Molina[64].
[1] Boletín legislativo, agrícola y mercantil de Guadalajara. nº 157 (30-06-1834), p. 638.
[2] MADOZ, Pascual. Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico de España y sus posesiones en Ultramar. 1848, tomo XI, p. 460: “el Señorío de Molina lo componen todos los pueblos del partido, excepto Anquela del Ducado, Barbacil, Clares, Codes, Luzón, Maranchón, Mazarete, Pobeda de la Sierra, Peñalén, Turmiel, Tobillos y Ciruelos”. Tanto desde la oficialidad como desde la literatura histórica, el topónimo ‘Señorío de Molina’ no ha dejado de utilizarse.
[3] ALMONACID CLAVERÍA, José Antonio. “Cuenca arabohispana la qura de Santaberia, ss. VII-XII” en ALMONACID CLAVERÍA, José Antonio (Coord.). Historia de Cuenca. Cuenca: Servicio de Publicaciones de la Exma. Diputación de Cuenca. 2016, vol. 1, p. 174, n. 61: «Quede claro que el distrito de Baruxa tenía por capital Mulina y, grosso modo, se venía a corresponder con bastantes más tierras que el Señorío de Molina, segregadas para ampliar Guadalajara, Teruel y Zaragoza (sic)».
[4] BNE, MSS/1556 (vol. 1): 71v.
[5] BNE, MR/2/123. Uno de los errores es que comente Tomás López es que incluye Torete, Taravilla, Cuevas Minadas, Cuevas Labradas, Escalera, Baños y Lebrancón en la sesma de la Sierra, cuando estos pueblos en todos los datos documentales, anteriores y posteriores, se localizan en el Sabinar.
[6] QUADRADO, José María y LAFUENTE, Vicente. Castilla la Nueva. Guadalajara y Cuenca. Barcelona: Daniel Cortezo y C., 1886, tomo II, p. 222.
[7] PÉREZ FUERTES, Pedro. «Por los derechos de Molina y su Tierra», Nueva Alcarria. nº 2.058 (17-06-1978), p. 18. En este artículo, junto a una serie de infraestructuras y servicios de los que carece la zona, Pérez Fuertes reivindica la devolución de «los pueblos que nos fueron arrebatados», en clara alusión a esta adición al fuero, de más que dudosa praxis.
[8] MARTÍNEZ, Gonzalo. Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana. Madrid: Editora Nacional, 1983, p. 247.
[9] SÁNCHEZ DE MORA, Antonio. La nobleza castellana en la plena Edad Media: El linaje de Lara (siglos XII-XIII) [Tesis doctoral]. Sevilla: Universidad de Sevilla, 2003, vol. I, pp. 312-313.
[10] BENÍTEZ MARTÍN, Lidia. (Ed.). Documentos para la historia de Molina en la Corona de Aragón. (1369-1375) (Fuentes históricas aragonesas 20). Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1992, docs. 14, 23 y 47.
[11] Las coordenadas ofrecidas en este trabajo se dan con el Huso UTM 30, Datum: ETRS89
[12] VALVERDE, José A. Anotaciones al libro de la montería del rey Alfonso XI. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, Junta de Castilla y León, 2009, p. 826.
[13] Alfonso XI. Libro de la montería. MONTOYA RAMÍREZ, María Isabel (Ed.). Granada: Universidad de Granada, 1992, vs. 7.821, 7.848 y 7.849, p. 520.
[14] CORTÉS RUIZ, Elena. Articulación jurisdiccional y estructura socioeconómica en la comarca de Molina de Aragón a lo largo de la baja Edad Media. [Tesis doctoral]. Madrid: UCM, 2003, tomo I, p. 283.
[15] MADOZ, Pascual, Diccionario Geográfico-estadístico-histórico. Madrid: Establecimiento tipográfico de P. Madoz y L. Sagasti, 1845, vol I, p. 175: habla de que se trataba de un despoblado del término de Álaba (Alba, Teruel) en el que existían unas salinas y que popularmente se denominaba La Pardina; pertenecía a la Comunidad de Aldeas de Teruel. Vid. también GARGALLO MOYA, Antonio. Los orígenes de la Comunidad de Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, Teruel, 1984, p. 41.
[16] SANCHO IZQUIERDO, Miguel. El fuero de Molina de Aragón. Madrid: Librería General del Victoriano Suárez, 1916, pp. 91-116 [p. 146].
[17] LÓPEZ RAJADEL, Fernando. “Hechos y sociedad del medievo turolense” en LOSANTOS SALVADOR, Antonio (Coord.). Comarca de la Comunidad de Teruel. Colección Territorio, nº 33. Zaragoza: Gobierno de Aragón, 2010, pp. 83-93 [p. 84].
[18] GARGALLO MOYA, Antonio. El concejo de Teruel en Edad Media (1177-1327). Teruel: Instituto de Estudios Turolenses, Teruel, 2005, vol. 4, doc. 8 [p. 26]
[19] CARUANA GÓMEZ DE BARREDA, Jaime. “Las citas de Teruel antes de su conquista” en Teruel. nº 1 (1949), p. 98, n. 1.
[20] GARGALLO MOYA, Antonio. El concejo de Teruel en Edad Media (1177-1327). vol. 4, doc. 336 [p. 333].
[21] La noticia se ofrece en http://an.m.wikipedia.org/wiki/Puebla_de_Valverde (consulta: 29-03-2012).
[22] SANCHO IZQUIERDO, Miguel, El fuero de Molina de Aragón. op. cit, p. 146.
[23] LÓPEZ DE LA TORRE Y MALO, Gregorio. Chorográfica descripción del Señorío de Molina. op. cit., p. 3.
[24] BERGES SÁNCHEZ, Juan Manuel. “Por el corazón de la Sierra de Albarracín. El Valle Cabriel” en Rehalda, Revista del Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín. nº 15 (2011), pp. 51-67 [p. 53].
[25] BERGES SÁNCHEZ, Juan Manuel. Actividad y estructuras pecuarias en la Comunidad de Albarracín (1284-1516). Teruel: CECAL, 2009, p. 291.
[26] Las coordenadas corresponden a la Masía del Tío Pequeño, hoy finca de Vallecabriel, propiedad de Dª Alicia Chico, ganadera de reses bravas.
[27] LÓPEZ DE LA TORRE Y MALO, Gregorio. Chorográfica descripción del Señorío de Molina. op. cit., p. 3.
[28] ALMAGRO BASCH, Martín. “El Señorío de Albarracín desde su fundación hasta la muerte de don Ferrando Ruiz de Azagra” en Teruel. nº 14 (1955), pp. 1-145 [p. 46].
[29] LÓPEZ DE LA TORRE Y MALO, Gregorio. Chorográfica descripción del Señorío de Molina: op. cit., p. 3.
[30] BNE, 1/39230. SALAZAR Y CASTRO, Luis. Historia genealógica de la casa de Lara. Madrid: Imprenta de Llanos y Guzmán, 1696, vol. I, p. 147.
[31] GONZÁLEZ, Julio, Repoblación de Castilla la Nueva. Madrid: UCM, 1975, vol. I, pp. 235 y 246.
[32] Concretamente se habla de “illas salinas de super Anchela”. ”VILLAR ROMERO, Mª del Carmen. Defensa y repoblación de la línea del Tajo en un lugar determinado de la provincia de Guadalajara: Monasterio de Santa María de Buenafuente. Zaragoza: Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja, 1987, p. 116.
[33] BNE, MSS/13086, Testamento de Dª Blanca de Molina, fol. 149r. El valor estratégico de estos dos pueblos, Ocentejo en Medinaceli y Valtablado en Cuenca, era que entre ellos existía un vado que permitía cruzar el Tajo, de ahí la complejidad de posesiones que tuvieron ambos en los siglos XII y XIII. (ÁVILA SEOANE, Nicolás. “Los señores medievales de Ocentejo y Valtablado del Río” en Miscelanea Medieval Murciana, nº 31 (2007), pp. 23-37 [pp. 25 y 26]
[34] VILLAR ROMERO, Mª del Carmen. Op. cit., p. 107. Más tarde el Concejo de Cuenca entablará pleito contra Buenafuente (monasterio heredero de Alcallech) por la posesión de la heredad del Campillo (p. 108).
[35] La Real Audiencia y Chancillería se crea en 1371 por Enrique II, con jurisdicción en toda la Corona de Castilla como tribunal de apelación, sin un lugar establecido, sino siguiendo a la corte itinerante de los reyes de Castilla. No obstante, en 1494 los Reyes Católicos deciden establecer dos Chancillerías, la de Valladolid, que actuaría al norte del Tajo, y la de Ciudad Real al sur de dicho río, que quedaba aproximadamente en el centro de la Corona. En 1500 se dispone el traslado de la Chancillería de Ciudad Real a Granada, lo cual se lleva a efecto en 1505.
[36] Cit. en GARCÍA MARTÍN, Francisco. “Análisis, comentario y documentación de las divisiones administrativas que ha sufrido la región. Siglo XIX” en I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha, Transformaciones burguesas, cambios políticos y evolución social (2). Talavera (Toledo): JCCLM, 1988, vol. X, pp. 397-409 [p. 405].
[37] Un documento muy interesante para conocer la nómina de pueblos que forman parte de esta Mancomunidad es el ejemplar de El Justiciero. Periódico político y de la Administración general y local, nº 13 (1893); ha sido colgado en el repositorio del Centro de Estudios de Castilla-La Mancha: http://biblioteca2.uclm.es/biblioteca/CECLM/ARTREVISTAS/cuenca/Justiciero/pdf/13.pdf
[38] BAUTISTA, Francisco. “Wamba en el Libro de las Generaciones, historiografía e invención” en Edad Media. Nº 12 (2011), pp. 67-97 [p.77].
[39] VAZQUEZ DE PARGA, Luis. La división de Wamba: contribución al estudio de la historia y geografía eclesiástica de la Edad Media española.Madrid:Sucesores de Rivadeneyra, 1943,pp. 77-78. Según los diversos documentos conservados, al describir la diócesis de Valeria se señala que: “teneat de Alpont usque Tarabellam [Tarabella, Tarabelam] de Figuerola usque Innar”(…).“Secóbrica teneat de Tarabella [Tarauellam, Tarabelam, Tarabella] usque Ouiam de Toga usque Brecam”.
[40] GARCÍA-GALLO, Alfonso “Los fueros de Medinaceli” en Anuario de Historia del Derecho Español, nº 31 (1961), pp. 9-16.
[41] MARTÍNEZ, Gonzalo. Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana. Madrid: Editora Nacional, 1983, p. 218.
[42] MINGUELLA Y ARNEDO, Toribio. Historia de la diócesis de Sigüenza y sus obispos. Madrid: Imprenta de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1910, tomo I, p. 349. También se habla de Medinaceli y sus términos en 1134 (Ibídem, p. 375)
[43] MARTÍNEZ, Gonzalo. Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana. Madrid: Editora Nacional, 1983, p. 212.
[44] Ibídem, p. 246. Villel y Algar fueron integrados en 1202 al Señorío de Molina, según Layna (LAYNA SERRANO, Francisco. Castillos de Guadalajara. 1994 (1ª Ed. 1933): Aache, Guadalajara, p. 470); Mochales también habría sido integrado al territorio en ese mismo año (Real Academia de la Historia. Colección Salazar y Castro, nº 36399, I-37, fol. 95 v).
[45] BNE, 1/39233. SALAZAR Y CASTRO, Luis. Pruebas de la Casa de Lara. Madrid: Imp. Mateo Llano y Guzmán, 1694, p. 30
[46] MINGUELLA Y ARNEDO, Toribio. Historia de la diócesis de Sigüenza y sus obispos. Madrid: Taller Tipográfico Box, 1913, tomo III, p. 240.
[47] SANZ MARTÍNEZ, Diego “El deslinde entre Albarracín y Molina. Conflictividad en la Sierra en los siglos XIV y XV”, en Studium, Revista de Humanidades. nº 7 (2000), pp. 193-213.
[48] AGS.RGS. Leg. 150001, 188, 1 (1500-1-10). Como es sabido, Teruel no tenía fronteras comunes con Molina.
[49] ALMAGRO BASCH, Martín, “El señorío de Albarracín desde su fundación hasta la muerte de don Ferrando Ruiz de Azagra” en Teruel, nº 14 (1955), p. 72.
[50] CORTÉS RUIZ, Mª Elena. Articulación jurisdiccional y estructura socioeconómica en la Comarca de Molina de Aragón a lo largo de la Edad Media, op. cit., pp. 1.076-1077
[51] Biblioteca del Palacio Real. II-1585. MARTÍNEZ, Sebastián. Redondez y límites del Señorío de Molina y varias noticias que contiene su distrito. [1794],pp. 88r-91r.
[52] Mss 1556-1558. SÁNCHEZ PORTOCARRERO, Diego. Historia del Noble y Muy Leal Señorío de Molina.c. 1640, fol. 71 v.
[53] Archivo de la Comunidad del Real Señorío de Molina (en adelante ACRSM), sign. 106.2, fol. 11r.
[54] AHN, Mesta, 597, Exp. 3, docto. 3 (1830, abril, 12).
[55] Así, por ejemplo, en el censo fiscal de 1712 (Censo de Campoflorido 1712. Vecindario General de España. Madrid: Instituto Nacional de Estadística, 1995, tomo I, pp. 83-86 y 78.), Todavía en el Diccionario de Miñano (1826) Mochales y Algar contribuyen con la sesma del Campo: MIÑANO Y BEDOYA, Sebastián. Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal. Provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo. Arzobispado de Toledo, obispados de Cuenca y Sigüenza. Madrid; Sigüenza: Eds. Librería Rayuela, 2001, tomo I, pp. 47-408.
[56] Archivo de la Chancillería de Valladolid, Registro de ejecutorías, caja1764, 19 (Valladolid, 1594-07-09).
[57] Censo de Campoflorido 1712. Vecindario General de España. Madrid: Instituto Nacional de Estadística, 1995, tomo I, pp. 83-86 y 78.
[58] Censo de pecheros. Carlos I, 1528. Madrid: INE, 2008, tomo I, p. 184.
[59] Como señala Sebastián Martínez en su memorial Redondez y límites (Op. cit): “La villa de Cobeta y sus lugares del Villar y La Olmeda (son) del dicho Conde de Salbatierra, la x(urisdicción)n y los montes, aunque en estos juzgo es intru[so] (=incluido) este derecho, y se comprueba en que el soberano hizo la desmembración de estos pueblos, de este Señorío a favor del conde en quanto a la x(urisdicción)n pues en lo demás había de quedar como está en la mancomunidad de pastos de este Señorío, y en el día el alcalde de cuadrilla de dicha sexma del Sabinar es también el alcalde de dicho Señorío.” (fol. 99 r-v).
[60] AHN, Mesta, 597, Exp. 3, docto. 3 (1830, abril, 12).
[61] En tanto que pertenecientes al arciprestazgo de Molina, sus curas acudían a las juntas de esta sesma que se celebraban en la Virgen de la Hoz. (ABÁNADES LÓPEZ, Claro. El Señorío de Molina. Historia del Señorío de Molina II, Sevilla, 2009, tomo II, pp. 258-259.). Así resultan cartografiados estos tres pueblos, en la sesma del Sabinar, en un curioso mapa de la diócesis de Sigüenza conservado en la Real Academia de la Historia, datado entre 1781-1793 (RAH, sign. C-011-002-04).
[62] MARTÍNEZ, Gonzalo. Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana. Madrid: Editora Nacional, 1983, p. 245; PÉREZ FUERTES, Pedro. El cabildo de Caballeros y la cofradía del Carmen de Molina de Aragón. Guadalajara: Aache Ediciones, 1991, p. 232.
[63] LATORRE CIRIA, José Manuel. “La cofradía de clérigos del obispado de Albarracín en la Edad Moderna” en Rehalda, Revista del Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín, nº 25 (2016), pp. 75-85 [p. 78, n 9].
[64] Así se desprende, por ejemplo, de la magna averiguación que constituye el Catastro de Ensenada (1752), en el que los pueblos citados, pese a ser villas eximidas de Molina, conservan todos los derechos y obligaciones del resto de los pueblos del Común de la Tierra.